miércoles, 24 de agosto de 2016

Obligaciones del empleador

De conformidad con el artículo 193 del Código del Trabajo, el empleador tiene adoptar medidas de salud y seguridad ocupacional en el lugar de trabajo para proteger la vida, la seguridad y la integridad moral y física de los empleados contra los riesgos laborales.
Además, el empleador debe asegurar a los trabajadores exámenes médicos periódicos. Los empleadores deben adoptar medidas de salud y seguridad con respecto a los edificios, instalaciones y condiciones ambientales; las operaciones y los procesos laborales; el suministro, uso y mantenimiento de los equipos de protección personal; la instalación y el mantenimiento de precauciones y protecciones para todo tipo de máquinas e instalaciones; y la reducción, a través de medidas técnicas, del impacto del ruido y las vibraciones.

El empleador tiene la obligación de proporcionar y promover la información sobre la salud y seguridad laboral y asegurar la capacitación de todos los empleados.


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