De
conformidad con el artículo 193 del Código del Trabajo, el empleador tiene
adoptar medidas de salud y seguridad ocupacional en el lugar de trabajo para
proteger la vida, la seguridad y la integridad moral y física de los empleados
contra los riesgos laborales.
Además,
el empleador debe asegurar a los trabajadores exámenes médicos periódicos. Los
empleadores deben adoptar medidas de salud y seguridad con respecto a los
edificios, instalaciones y condiciones ambientales; las operaciones y los
procesos laborales; el suministro, uso y mantenimiento de los equipos de protección
personal; la instalación y el mantenimiento de precauciones y protecciones para
todo tipo de máquinas e instalaciones; y la reducción, a través de medidas
técnicas, del impacto del ruido y las vibraciones.
El
empleador tiene la obligación de proporcionar y promover la información sobre
la salud y seguridad laboral y asegurar la capacitación de todos los empleados.
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